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Sentencia Superindustria y ComercioHechos por publicidad o información engañosa no son susceptibles de confesión (11:08 a.m.)

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12 de Agosto de 2019

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En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que los hechos por publicidad o información engañosa no son susceptibles de confesión, sino que deben probarse a través de alguno de los medios probatorios que establece el Código General del Proceso. En el caso bajo análisis, se demostró el incumplimiento al deber de brindar información suficiente en ventas no tradicionales o a distancia, específicamente en lo que se refiere al derecho de retracto, término para ejercerlo, modalidades y condiciones, previo a la aceptación de la oferta. El consumidor recibió una llamada telefónica en la que le ofrecían un portafolio de servicios de viaje, que incluía el hospedaje en hoteles Decameron en San Andrés, Santa Marta y Cartagena, entre otras ciudades, pero no le informaron en ese momento que no incluía el servicio de alimentación, el cual debía adquirir de manera exclusiva con la misma cadena. Se ordenó el rembolso total del dinero cancelado por los servicios turísticos, entregando los documentos que acrediten la efectiva finalización del vínculo.  

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