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Sentencia Superindustria y Comercio Debe existir conformidad entre lo ofrecido en etapa precontractual y la ejecución del contrato (8:00 a.m.)

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02 de Agosto de 2016

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La relación de consumo es contractual y, por lo tanto, debe existir conformidad tanto en lo ofrecido en la etapa precontractual como en la ejecución del contrato, siendo la primera aquella donde se forma la voluntad del consumidor para tomar una decisión de compra de un bien o para la prestación de un servicio. En el caso bajo análisis, las partes celebraron un acuerdo de voluntades sobre un viaje en promoción por buen comportamiento en el pago de una tarjeta de crédito, que comprendía tiquetes, hospedaje y alimentación, en donde se señalaron unas condiciones de tiempo, modo y lugar que no podían ser modificadas con posterioridad a la celebración del mismo y al momento de su ejecución, por el contrario, debían ser respetadas. La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que, como consecuencia de su experiencia en el mercado y de sus conocimientos en el proceso de producción y comercialización, los productores y expendedores suelen tener mayor y mejor información sobre los productos que venden, mientras que el consumidor, a pesar de ser quien mejor sabe qué es lo que le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar la decisión que más le conviene. La responsabilidad por el incumplimiento de tales obligaciones está prevista en los artículos 23 y siguientes del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 del 2011). 

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