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SAS pueden elegir su junta por cuociente electoral, votación mayoritaria o cualquier otro método

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19 de Enero de 2021

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El sistema de cuociente electoral consiste en la elección de dos o más personas para una junta, comisión o cuerpo colegiado, en los términos del artículo 197 del Código de Comercio. Siempre debe mediar la conformación de listas o planchas, con el propósito de asegurar la participación de todos los accionistas en la elección, de acuerdo con su preferencia y libre albedrío, de manera que pueden presentarlas tanto los accionistas mayoritarios como los minoritarios. La sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden optar por cuociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en sus estatutos. Si optan por el sistema de cuociente electoral para conformar junta directiva deben aplicarlo en toda su extensión. De lo contrario, pueden adoptar el sistema de mayorías o cualquier otro que libremente se estipule en los estatutos, inclusive otorgando a los accionistas la posibilidad de conformarla proporcionalmente a las participaciones, sin necesidad de constitución de planchas o listas de votación.   

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