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Salvo pacto en contrario, la entrega del inmueble se realiza poniéndolo a disposición del arrendador

09 de Agosto de 2022

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Salvo pacto en contrario, la entrega del inmueble se realiza poniéndolo a disposición del arrendador (Freepik)

Una sociedad que tomó en arriendo un inmueble destinado a local comercial demandó para que se declarara que el contrato terminó por el cumplimiento del plazo estipulado entre las partes, de conformidad con la notificación que le hizo a la arrendadora. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se declare que el contrato feneció en la fecha en que el arrendador debió recibir el bien.

En primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda, pero la segunda instancia revocó el proveído del a quo y declaró que el contrato de arrendamiento del inmueble terminó en la fecha en la que la arrendadora estuvo obligada a recibirlo. Tres fueron las afirmaciones que condujeron a declarar prósperas las pretensiones de la demanda. Por un lado, que la arrendadora efectuó en debida forma el preaviso para impedir la prórroga. Además, el arrendatario tuvo disposición en adecuar su conducta a las estipulaciones contractuales (al poner en disposición del arrendador el inmueble, así como solicitar instrucciones para su adecuación y entrega), finalmente, el arrendador actuó con mala fe contractual y rehusó la entrega pues la condicionó a adecuaciones que no fueron reveladas expresamente.

Al analizar el caso, la Sala Civil de la Corte Suprema indicó que la hermenéutica del tribunal estuvo acompañada de una interpretación integral del instrumento: se estimó que para proceder a la entrega a la fecha de terminación del contrato era indispensable que se señalaran cuáles mejoras se mantendrían en el bien y cuáles no. De allí que la restitución en ese mismo estado dependía de la voluntad del arrendador, porque debía señalarse si las construcciones o reformas se conservarían.

Para la Sala no era válido afirmar que el ad quem está obligando al arrendador a recibir un inmueble que no se encuentra en el estado en que fue entregado. Finalizó indicando que la lectura que se adoptó en segunda instancia estaba acompañada de los documentos obrantes en el plenario, además del comportamiento de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones. Dicho proceder no merece reproche en sede casacional por la libertad de los jueces para valorar los medios de prueba (M. P.: Francisco Ternera Barrios).

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