Revisor fiscal no puede suministrar informes a los accionistas de manera individual (2:24 p.m.)
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10 de Agosto de 2016
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El revisor fiscal no puede suministrar a ningún accionista de manera individual o particular informes, datos ni explicaciones relacionadas con sus funciones, solamente puede y debe hacerlo ante la asamblea general de accionistas, junta de socios o junta directiva, indicó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 214 del Código de Comercio consagra que el revisor fiscal debe guardar completa reserva sobre los actos o hechos sobre los cuales tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos expresamente previsto en la ley. En todo caso, señaló la entidad, los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, pueden ser utilizados en detrimento de la compañía.
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