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Restricción para representar cuotas o acciones diferentes a las propias recae solo sobre el socio administrador (1:29 p.m.)

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10 de Mayo de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 185 del Código de Comercio, el socio que tenga carácter de administrador, bien como representante legal o miembro de junta directiva, está impedido para representar cuotas o acciones diferentes a las propias en reuniones del máximo órgano social e, igualmente, para votar los balances de fin de ejercicio y liquidación, mientras esté en ejercicio de su cargo. Esto, en concepto de la Superintendencia de Sociedades, significa que si al momento de la votación del máximo órgano social el socio no ostenta la calidad mencionada no será sujeto de la restricción, además de tener en cuenta que las normas de carácter prohibitivo tienen aplicación eminentemente restringida, por lo que no le es dable al interprete extender sus alcances.        

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