Restricción para examinar libros y papeles del comerciante no limita derecho de inspección de los asociados
21 de Octubre de 2021
La restricción prevista en el artículo 61 del Código de Comercio, según la cual los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de los propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución y mediante orden de autoridad competente, no restringe el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre los libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponde a quienes cumplen funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.
En ese sentido, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 dispone que los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad.
En todo caso, recordó la entidad, este derecho no se extiende a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviera de denunciarlo oportunamente incurrirán en causal de remoción. Esta medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.
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