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Restablecimiento del patrimonio no necesariamente debe darse dentro del término que prevé la Ley 1429 (10:17 a.m.)

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30 de Octubre de 2017

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El artículo 24 de la Ley 1429 del 2010 establece un término de 18 meses para adoptar las medidas necesarias tendientes a restablecer el patrimonio. No obstante, aclaró la Superintendencia de Sociedades, dentro de dicho plazo debe cumplirse la reestructuración de acciones positivas dirigidas al restablecimiento, sin que se entienda necesariamente que la relación entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentro del mismo. En este caso, lo importante es que los socios o accionistas actúen, analicen y procedan a estructurar un plan de choque que conduzca a sacar adelante a la compañía. Corresponde entonces a los administradores, de acuerdo con la responsabilidad que les incumbe a la luz del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, determinar la forma para emprender las tareas trazadas, observar que los trámites se cumplan y que los efectos produzcan resultados. 

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