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Requisitos para pertenecer al grupo 3 de las NIIF deben observarse en conjunto (8:05 a.m.)

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26 de Febrero de 2015

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La clasificación en el grupo 3 de las NIIF no debe fijarse en el número de trabajadores, activos totales o ingresos de manera independiente, sino que deben reunirse los tres requisitos previstos en el artículo 1° del Decreto 3019 del 2013, que modificó el Decreto 2706 del 2012. Así las cosas, los criterios deben medirse al cierre del año 2012, que es el año de preparación obligatoria para este grupo, sin perjuicio de que al año siguiente se superen los límites, precisó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto a la posibilidad de acogerse a la aplicación voluntaria del marco técnico normativo del grupo 2, la entidad lo consideró como viable, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3022 del 2013, siempre que se cumplan las obligaciones derivadas de la decisión, entre ellas, la permanencia durante un tiempo no inferior a tres años.

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