¿Representante legal de la sociedad debe residir en el domicilio social? (2:47 p.m.)
57998
24 de Octubre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
En los estatutos sociales se debe indicar expresamente, entre otros aspectos, el nombre y domicilio de las personas que han de representar a la sociedad, indicando sus facultades y obligaciones, según el régimen de cada tipo societario, sin que se establezca condición alguna que se refiera al domicilio. En esa medida, indicó la Superintendencia de Sociedades, no existe norma que prohíba que el representante legal resida en lugar diferente a aquel donde la sociedad tenga establecido su domicilio social ni que le imponga la obligación de residir en el mismo país. En efecto, el artículo 196 del Código de Comercio dispone que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, cuando la función no corresponda por ley a todos o algunos de los asociados.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!