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Remoción del administrador no tiene efectos, mientras se deciden todos los recursos interpuestos (2:06 p.m.)

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23 de Junio de 2016

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Bajo el entendido que el recurso de reposición o de apelación debida y oportunamente presentado contra la inscripción del acto relacionado con la designación de un representante legal o de un nuevo administrador tiene como consecuencia la suspensión del acto, ante tal evento, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 164 del Código de Comercio, continuará como representante legal de la compañía quien venía desempeñándose como tal hasta el momento de la nueva designación, cuyo acto de inscripción está legamente suspendido, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, para que sea pública la decisión de acción social de responsabilidad que tiene como consecuencia la remoción del administrador es necesario que sea inscrita el acta contentiva de la misma. Si fue inscrita, su efecto queda pendiente de la ejecutoriedad de la inscripción, mientras se deciden todos los recursos que contra ella pueden interponerse. Hasta tanto no quede en firme la inscripción, la remoción no tiene efectos para terceros.  

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