Reglamentan trámite del derecho de petición en Supersociedades (2:03 p.m.)
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19 de Febrero de 2016
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La Superintendencia de Sociedades reguló el trámite interno de los derechos de petición que se le formulen dentro del marco de su competencia constitucional y legal, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así, cualquier persona podrá solicitar, entre otras actuaciones, el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, solicitar copias de documentos, quejas, denuncias, reclamos y la interposición de recursos. Por ejemplo, las quejas que se presenten contra los servidores públicos de la entidad deberán tramitarse a través de la oficina de control interno disciplinario, dependencia que deberá informar, de manera inmediata, al peticionario sobre su recibo e informarle sobre el trámite aplicable a la petición. Esta norma deroga la Resolución 500000561 del 2011.
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