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Reglamentan control metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos (8:00 a.m.)

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23 de Noviembre de 2016

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Con la Resolución 77507, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó el reglamento técnico para el control metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos. Esta norma es aplicable a dichos elementos utilizados para determinar la cantidad (volumen) de hidrocarburos que se expenden y comercializan en las estaciones de servicio (EDS) vehicular y fluvial públicas, con el fin de reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos. Para cumplir este objetivo, el reglamento fija los requisitos técnicos, metroló­gicos y administrativos que se deben cumplir, se establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, se definen las obligaciones para fabricantes e importadores y dispone el procedimiento de verificación metrológica para los medidores de combustibles líquidos que son utilizados en las EDS. Esta norma entrará en vigencia seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Edición 50.058, 15 de noviembre del 2016), salvo la verificación metrológica establecida en el numeral 7.10 del reglamento, la cual es obligatoria a partir de la publicación de este acto administrativo. 

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