Reclamación ante la aseguradora y su respectiva objeción no son referentes para contar el término de prescripción ordinaria (2:39 p.m.)
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12 de Mayo de 2016
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Así lo sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 1081 del Código de Comercio, según el cual, el plazo de ese fenómeno extintivo empieza a correr desde el conocimiento real o presunto del hecho que da lugar a la acción. En ese sentido, agrega que el trámite de la reclamación ante la aseguradora no es óbice para ejercer las acciones derivadas del contrato de seguro. La providencia reseñó lo dicho al respecto por la Sala Civil de la Corte Suprema. Para ese alto tribunal, el momento en que empieza a contarse el término de prescripción ordinaria, de las acciones derivadas del contrato de seguro descarta la búsqueda de una ocasión distinta al conocimiento del hecho para despuntar la contabilización del término de dos años (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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