Recaudo de cartera por concepto de cuotas ordinarias, sostenimiento o afiliación no es captación masiva y habitual de dineros (8:30 a.m.)
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10 de Octubre de 2014
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El recaudo de cartera por concepto de cuotas ordinarias o de sostenimiento o afiliación no es captación masiva y habitual de dineros de terceros, sino una actividad de intermediación a favor de la entidad contratante, previa deducción de un porcentaje como contraprestación por la labor, precisó la Superintendencia de Sociedades. Una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de 20 personas o por más de 50 obligaciones contraídas directamente o por interpuesta persona, cuando haya celebrado en un término de tres meses consecutivos más de 20 contratos de mandato para administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos valores y que, además de estos requisitos, el valor de los dineros sobrepase el 50 % del patrimonio de la entidad receptora de la inversión y el resultado de la operación haya sido consecuencia de ofertas públicas y privadas a personas innominadas, recordó la entidad.
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