Puesto de miembro de junta directiva vacío por más de tres meses será ocupado por el suplente (4:33 p.m.)
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11 de Mayo de 2016
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el hecho de que un miembro de junta directiva deje su puesto vacío por más de tres meses hace imperativo que el mismo sea ocupado por su suplente durante el resto del periodo para el cual fue elegido, si no se demuestra que ello obedece a causas ajenas a su voluntad e imposibles de superar, constituyendo el supuesto de ausencia injustificada, indicó la Superintendencia Financiera. En cuanto a la consulta puntual de inasistencia por motivos de salud, la entidad señaló que la evaluación debe realizarse en la institución vigilada, atendiendo las reglas especiales previstas tanto en el EOSF, como en las normas generales del Código de Comercio sobre deliberaciones de junta directiva, instrucciones de la Circular Básica Jurídica y lo que dispongan los propios estatutos sobre el particular.
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