Proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones puede ofrecerlos mediante una determinada modalidad de pago
24 de Enero de 2022
Los proveedores de telecomunicaciones pueden ofrecer sus servicios mediante una determinada modalidad de pago, pues se respeta la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto a la posibilidad de establecer los elementos esenciales del contrato y las condiciones particulares del servicio, las cuales pueden ser elegidas por el usuario y ofrecidas libremente por el proveedor.
De otra parte, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, de la regulación prevista en la Resolución CRC 5050 del 2016 tampoco se deduce la existencia de alguna prohibición, restricción o limitación en cuanto a la decisión del proveedor de servicios y/o redes de establecer una modalidad de pago para ofrecer sus servicios, es decir, no existe restricción alguna para que un proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones ofrezca los servicios móviles únicamente bajo una de las modalidades de pago previstas en la norma.
Por lo tanto, el contrato de prestación de servicios de comunicaciones es un acuerdo de voluntades entre el proveedor de servicios y el usuario, mediante el cual se definen las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales en las que se va a prestar el servicio y se generan deberes y obligaciones para cada una de las partes. La principal obligación contractual del usuario es realizar el pago de los servicios contratados de manera oportuna. Si no recibe la factura, no se libera de su obligación de pago, pues puede solicitarla a través de cualquier medio de atención dispuesto por el operador del servicio de comunicaciones, señaló la entidad.
El proveedor del servicio de comunicaciones, por su parte, debe remitir al usuario la factura de los consumos generados en el periodo inmediatamente anterior y establecer una fecha límite para el pago de la misma. Si el operador no ha podido generarla, deberá comunicarle al usuario el nuevo plazo para hacer el pago, el cual no puede ser inferior a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea enviada la nueva comunicación.
Por último, el usuario de servicios de comunicaciones podrá terminar el contrato en cualquier momento, presentando la solicitud al proveedor de servicios de comunicaciones con la manifestación simple de querer hacerlo, de manera verbal o escrita y por cualquier medio dispuesto por el proveedor del servicio para ello, con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, para que el proveedor del servicio interrumpa el servicio al vencimiento del periodo de facturación respectivo.
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