Pronunciamiento sobre el incumplimiento en el contrato de agencia comercial
17 de Diciembre de 2021
El agente, en la ejecución del contrato, tiene el control del inventario físico de los equipos, a partir de lo cual puede establecer su valor, por lo que en el caso bajo análisis debió constituir las garantías reales o, por lo menos, propender por su cumplimiento.
La falta de actuación demuestra el incumplimiento negocial que fue reconocido en la sentencia de segunda instancia, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Dicho de otra forma, como la demandante (Colombia Telecomunicaciones S. A., Telefónica) era sujeto pasivo de la obligación, aunque para esto requiriera de la colaboración de la agenciada, debió haber incitado la intervención de esta última, con el fin de demostrar su intención de cumplir.
En el fallo se precisa que las reglas que gobiernan el pago indican que el sujeto pasivo debe cumplir con su débito una vez se hace exigible, so pena de incurrir en responsabilidad contractual por la desatención de sus obligaciones.
Ahora bien, el artículo 1649 del Código Civil permite que el acreedor cuestione el pago, pero aún en este último caso la corrección negocial reclama que el deudor extinga o propenda por la extinción de la parte indiscutida del débito.
Concluye la Sala Civil que la desatención en que incurrió el agente no se puede realzar en este momento procesal como argumento para eximirse de responsabilidad, por fuerza del principio general del derecho que prohíbe aprovecharse de su propia culpa en su favor (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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