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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Promotores o liquidadores en procesos de insolvencia pueden llevar máximo seis procesos de manera simultánea

06 de Febrero de 2023

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Descargue el fallo que declaró inexequible la reforma a la Ley de Garantías (Freepik)

Con el fin de mitigar el impacto de la emergencia sanitaria originada por Covid-19, el Decreto Legislativo 772 del 2020 fortaleció la lista de auxiliares de la justicia, permitiendo a los promotores y liquidadores el manejo de más procesos para ampliar la capacidad y poder atender los trámites de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades o ante los jueces del circuito, en los términos del artículo 6 de la Ley 1116 del 2006.

Así las cosas, de tres procesos máximos que un promotor o liquidador podía llevar acabo de manera simultánea, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1116 del 2006, se amplió a seis procesos máximos que un auxiliar de la justicia (promotor o liquidador) puede llevar de manera simultánea, sin distinguir si los procesos se adelantan ante esta entidad o ante un juez del circuito.

Si bien los interventores son auxiliares de la justicia, como sucede con los promotores y liquidadores, para el ejercicio de cada de los roles se requieren competencias particulares y la participación precisa de un tipo específico de auxiliar, de manera que la inclusión del interventor en una normativa que se refiere a la tramitación de procesos de insolvencia no encuentra el nexo que exige la valoración del criterio de conexidad.

Por lo tanto, la entidad armoniza el Concepto 220-137897 del 2021 con la Sentencia C-378 del 2020, por medio de la cual la Corte Constitucional decidió, al estudiar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 772 del 2020, declaró exequible el artículo 7, salvo las expresiones “e interventor” y “e intervención” contenidas en el inciso primero de dicha norma, por lo que deben entenderse excluidas las referencias al agente interventor.

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