Productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía
20 de Enero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, el término será el anunciado por el productor y/o proveedor.
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, de no indicarse el término de garantía, será de un año para productos nuevos y la fecha de vencimiento o expiración tratándose de productos perecederos.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, pero esta circunstancia debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario, se entenderá que el producto tiene garantía de tres meses.
Siendo la garantía una obligación de carácter temporal, es decir, no es indefinida en el tiempo, corresponde a la autoridad jurisdiccional verificar que la efectividad se haya requerido durante su vigencia, ya que no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad derivará en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.
En el caso bajo análisis, el producto fue adquirido el día 19 de junio del 2020 y el término de garantía otorgado por la demandada fue de tres meses, es decir, hasta el 19 de septiembre del 2020. Sin embargo, el accionante elevó reclamación directa hasta el 23 de diciembre del mismo año, momento para el cual ya había expirado la garantía legal.
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