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Excluyen a promotor de lista de auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial

17 de Enero de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial a un promotor por la comisión de la falta prevista en el literal i) del numeral 4° del artículo 9º del Código de Procedimiento Civil.

 

Esta falta se configura cuando el disciplinable sin justa causa no acepta o no ejerce el cargo para el que fue designado. (Lea: Estos son los requisitos para ser auxiliar de la justicia del régimen de insolvencia empresarial)

 

Según cuenta el expediente, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga compulsó copias para que se investigara la conducta de un colaborador de la justicia, el cual había sido asignado a un proceso de reorganización empresarial como promotor y una vez posesionado no cumplió con el encargo.

 

Para la Sala, este hecho indica que efectivamente incumplió el deber para el cual se había comprometido, que era entregar el dictamen de gradación de los créditos y el derecho a voto dentro del proceso, “situación que no realizó ni aún en la prorroga que le concedió el juez para adelantarla”.

 

Vale la pena decir que al no presentar ningún tipo de argumento frente esta situación el juzgado decidió relevarlo del cargo. (Lea: Sedes y horarios del examen para auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia)

 

Dicho comportamiento, expone el fallo, genera una ilicitud sustancial, pues el investigado se desligó de la relación de sujeción que le asiste como auxiliar de la administración de justicia,  al tenor de lo consagrado en el numeral 3° del artículo 19 de la Ley 1116 del 2006 (régimen de insolvencia empresarial).

 

El alto tribunal concluyó que “el hecho de comprometerse a adelantar una labor y no ejercerla o dejarla al garete muestra que no solo incumplió con el cometido de realizar la graduación de los créditos, sino que denotó su desidia y desinterés en la misma”.

 

Pero también que esta conducta es a todas luces contraria a Derecho, teniendo en cuenta que va en contra de la celeridad y eficiencia, que son pilares fundamentales en los trámites judiciales (M. P. Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 68001110200020120005202, Ago. 31/16

 

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