Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Mercantil


Decreto oficioso de pruebas no suple inactividad de las partes

Dicha potestad del juez en segunda instancia se limita al material probatorio que considera necesario para desarrollar y resolver un recurso de apelación o una consulta.
15171
Imagen
juez-justicia-derechoshut-1509242245.jpg

12 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 54° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia estudió la facultad del juez laboral para decretar pruebas de manera oficiosa. En este sentido, afirmó que dicha potestad no puede sustituir la inactividad de las partes, en relación a su obligación procesal de carga de la prueba.

 

En el caso del demandante, para demostrar los hechos en que soporta sus pretensiones, y el demandado, como medio de defensa.

 

Del mismo modo, enfatizó que esta potestad del juez en segunda instancia se limita al material probatorio que considera necesario para desarrollar y resolver un recurso de apelación o una consulta, establecido en el artículo 83° ídem.

 

Además, argumentó que esta figura constituye un deber, por cuanto con ella se pretende proteger un derecho fundamental que se encuentre en riesgo, evitar providencias absurdas o imposibles de conciliar y/o impedir nulidades o sentencias inhibitorias.

 

Finalmente, la alta corporación determinó que esta autoridad del funcionario laboral al decretar pruebas de manera oficiosa busca subsanar deficiencias que no son atribuibles a los extremos del proceso y que permitan dirimir el conflicto (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL37172016 (48339), Mar. 16/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)