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Mercantil


CGP permite levantar velo corporativo y declarar nulidad de actos fraudulentos

Es posible declarar la responsabilidad solidaria por las obligaciones surgidas en actos realizados tanto por los socios como por los administradores.
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04 de Noviembre de 2014

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Las facultades jurisdiccionales que establece el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) le permiten a la Superintendencia de Sociedades declarar la nulidad de los actos de fraude y desestimar la personalidad jurídica o levantar el velo corporativo, cuando una sociedad se conforma para cumplir fines contrarios a la ley.

 

Mediante esa desestimación, es posible desconocer la formación de la sociedad como una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados o eliminar los efectos de la existencia de la sociedad, frente a la limitación de la responsabilidad de los socios que la conforman, recordó la entidad.

 

Además, es posible declarar la responsabilidad solidaria por las obligaciones surgidas en actos realizados tanto por los socios como por los administradores o en los que hayan participado o facilitado, así como conocer la acción indemnizatoria a que haya lugar.        

 

Aunque la conformación de una sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros se enmarcaría dentro del supuesto de abuso del derecho, previsto en el artículo 830 del Código de Comercio, a partir de la existencia del levantamiento del velo corporativo, no es necesario acudir a esta figura para retrotraer los efectos, indicó la Superintendencia.

 

(Superintendencia de Sociedades, Cpto 220-170643, oct. 14/14)

 

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