Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


¿Procede la compensación de contribuciones parafiscales en procesos de insolvencia?

Es necesario analizar la normativa aplicable y verificar en cada caso particular si se permite realizar la operación.
139437
Imagen
negocio-socios-acuerdobigstock6.jpg

18 de Febrero de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Solo la ley puede determinar en cada caso particular si las contribuciones parafiscales pueden ser susceptibles de compensación, como forma de recaudo de las mismas y para saldar las respectivas obligaciones, teniendo en cuenta el interés que protegen de manera directa.

En ese sentido, precisó la Superintendencia de Sociedades, en procesos de insolvencia es necesario analizar la norma aplicable en materia de contribuciones parafiscales y verificar en cada caso si se permite realizar la operación que se pretende realizar.

El artículo 17 de la Ley 1116 del 2006 dispone que, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias y la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad.

Así mismo, no pueden efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo, ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, salvo autorización previa, expresa y precisa.

Por su parte, el artículo 71 de la misma ley establece que las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas que son objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso.

Podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)