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Préstamos a los socios no están prohibidos legalmente (10:59 a.m)

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06 de Junio de 2017

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Los contratos de mutuo o préstamos a los socios de una sociedad comercial, cualquiera que sea el tipo societario, no están prohibidos por la ley, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, corresponde a los administradores verificar el cumplimiento de determinados presupuestos, como sería la protección del patrimonio y no afectación a las demás obligaciones contraídas por la sociedad, ya que son estos los llamados a examinar las condiciones de las operaciones y a exigir las garantías del caso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Por lo tanto, todo actos que se ejecute debe estar relacionado directamente con el objeto social, sin perder de vista cualquier extralimitación que comprometa la responsabilidad de los administradores. 

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