Préstamos de divisas efectuados de manera repetitiva podrían configurarse como una actividad permanente (2:35 p.m.)
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21 de Junio de 2016
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Para efectos de lo previsto en el numeral 2 del artículo 474 del Código de Comercio, sobre actividades calificadas como permanentes y la intervención como contratista en la ejecución de obras o prestación de servicios, la Superintendencia de Sociedades indicó que es necesario analizar en cada caso la actividad de que se trate, en atención a su naturaleza, habitualidad y duración. En el caso concreto de los préstamos de divisas, corresponde a la sociedad extranjera, con el concurso de los representantes legales de las compañías colombianas beneficiarias, analizar si las operaciones tienen vocación de permanencia, es decir, si se efectúan esporádicamente pero con una duración prolongada en el tiempo, como podría ser de manera repetitiva.
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