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Precisan posibilidad de disminuir capital suscrito y no pagado en una SAS con accionista único (8:47 a.m.)

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26 de Marzo de 2014

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Las alternativas previstas en el artículo 397 del Código de Comercio para adoptar en la sociedad frente a la mora o no pago del capital suscrito, aplicables por remisión a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), son inviables cuando estas tienen accionista único, pues es él quien asume las funciones y atribuciones que el ordenamiento mercantil le asigna tanto a la asamblea general de accionistas como a la junta directiva, precisó la Superintendencia de Sociedades. En opinión de la entidad, en este caso procede la disminución del capital prevista en el artículo 145 ibídem, cuando la sociedad carezca de pasivo externo, que hecha la reducción los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto de los activos sociales. En todo caso, advirtió la entidad, la posibilidad de disminuir el capital suscrito no excluye de responsabilidad al accionista por los perjuicios que haya causado a terceros al crear una sociedad con un capital que no ha pagado.

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