Precisan condiciones para ejercer la actividad de ‘trader’ en el mercado de valores (8:35 a.m.)
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04 de Septiembre de 2014
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Actualmente, no existe disposición legal que defina la actividad de trader en el mercado de valores colombiano, delimite su alcance o establezca las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar. No obstante, a través de concepto de 1998, la entonces Superintendencia de Valores puntualizó varios aspectos relativos al uso de esta expresión, según los cuales se refiere a aquellas personas que se dedican de manera habitual a la negociación de títulos, es decir, a la compra y venta de títulos o valores en desarrollo de contratos de comisión o mandato, para el portafolio o del portafolio de dichas empresas o de los portafolios administrados por ellas, según las actividades de intermediación que puedan desarrollar. Con base en ello, la Superintendencia Financiera precisó las condiciones para que los funcionarios vinculados a las entidades autorizadas para llevar a cabo la actividad de intermediación de valores puedan ejercer las labores relacionadas.
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