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Plazo para elaborar actas de reuniones no presenciales y término para recibir votos por otro mecanismo son distintos (8:00 a.m.)

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20 de Junio de 2016

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Sobre el plazo de 30 días previsto en el primer inciso del artículo 21 de la Ley 222 de 1995, para la elaboración de las actas de las reuniones no presenciales y asentarlas en el libro respectivo, debe aplicar la regla contenida en el artículo 829 del Código de Comercio, es decir, días hábiles, excluyendo aquel en el que se haya celebrado o haya concluido el acuerdo. Cosa distinta es el término de un mes al que se refiere el parágrafo de la misma disposición, pues este lapso se refiere a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas en uso del mecanismo contemplado en el artículo 20, cuando las comunicaciones a través de las cuales los accionistas o socios, o los miembros de junta directiva, en su caso, expresan el sentido de su voto no se reciban, contado a partir de la primera comunicación recibida. En este último evento, es necesario tener en cuenta que cuando el plazo sea de meses o años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año. Así las cosas, aclaró la Superintendencia de Sociedades, no hay contradicción entre las normas mencionadas. 

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