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Personas naturales comerciantes no están obligadas a implementar el SAGRILAFT

Solo a las empresas sometidas a supervisión de la Supersociedades les aplica el numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
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14 de Julio de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en la normativa vigente. Dicha facultad fue delegada en la Superintendencia de Sociedades, en los términos previstos en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, de manera que no ejerce supervisión sobre personas naturales comerciantes.

 

En ese sentido, precisó la entidad, únicamente las empresas (sociedad comercial, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera) sometidas a supervisión son sujetos de aplicación del numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, sobre Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo (SAGRILAFT). Por lo tanto, una persona natural comerciante no está obligada a implementarlo.

Sagrilaft

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