Personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden ser socias de una SAS
01 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1258 del 2008, las sociedades por acciones simplificadas (SAS) podrán constituirse por una o varias personas, naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Una vez constituida legalmente, la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, cualquier persona, natural o jurídica, puede ser socio de una sociedad comercial, lo cual incluye las corporaciones y las fundaciones reguladas por el Código Civil, salvo que la capacidad prevista en los estatutos de cualquiera de estos entes jurídicos limite dicha posibilidad.
La naturaleza de las personas jurídicas, civiles o mercantiles, está determinada por su objeto social, según se propongan perseguir o no fines de lucro, característica que dada la participación de una corporación o fundación en el capital de una sociedad comercial no cambia su naturaleza a comercial.
Lo anterior debido a que la persona jurídica de carácter mercantil distinta de los socios individualmente considerados tiene la posibilidad legal de conformar su capital con cualquier persona natural o jurídica cuyas finalidades sean esencialmente distintas a la suya.
Así las cosas, si una persona jurídica sin ánimo de lucro, ya se trate de una fundación, asociación o una cooperativa, puede ser socia de una sociedad comercial, no existe disposición legal alguna que impida que la misma o varias constituyan una sociedad comercial para la ejecución de determinado proyecto.
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