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Periodo de junta directiva y de revisor fiscal debe ser igual (11:14 a.m.)

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09 de Junio de 2016

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Si bien la regla general indica que es discrecional de los asociados establecer libremente en los estatutos el periodo de los órganos de administración, dirección y fiscalización, según la naturaleza de organización que corresponda en consideración al tipo societario, para el caso de las sociedades en las que funcione simultáneamente junta directiva y revisoría fiscal, el periodo de ambas figuras debe ser necesariamente igual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Comercio. Dicha exigencia legal es razonable, en concepto de la Superintendencia de Sociedades, si se tiene en cuenta el carácter que ostenta, de una parte, la junta directiva como órgano intermedio de administración, donde tienen asiento todos los accionistas a través de sus miembros, y de otra parte, el órgano de fiscalización, que está llamado a vigilar permanentemente a los órganos de representación y administración, en interés de los asociados, la sociedad, el Estado y la comunidad en general, dada la estrecha relación de las funciones que les compete y la garantía que representa la medida.       

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