Para efectos del conteo de votos no presenciales, solo puede actuar principal o suplente de junta directiva (3:24 p.m.)
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26 de Julio de 2016
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Frente a una consulta sobre la forma de contabilizar los votos emitidos por la junta directiva de una sociedad en el mecanismo no presencial previsto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades señaló que es necesario tener en cuenta la figura de las suplencias, instituidas únicamente con el fin de remplazar a los miembros principales cuando a estos no les sea posible asistir a la reunión. Así las cosas, solo puede contabilizarse el voto de cada renglón, de manera que actúe bien el principal o el suplente, pues de lo contrario estarían actuando los dos con voz y voto.
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