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Noticias / Mercantil


Palabras ‘MC’ y ‘MAC’ son de uso común para signos distintivos de productos alimenticios

24 de Abril de 2023

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Nota:
160683

La sociedad Avidesa Mac Pollo presentó la solicitud de registro de la marca mixta Mac Pollo a la carta, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.

Publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad Mcdonald's International Property Company formuló oposición contra el registro solicitado, con fundamento en que era confundible con las marcas nominativas "MCmenu", "MC", “MCcombo” y "MCDonald's", previamente registradas y notorias en las clases 29, 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo elemento principal y distintivo era la marca “MC”, de su propiedad. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró infundada su oposición y, en consecuencia, concedió el registro, decisión que fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado.

La alta corte indicó que las partículas “MAC” y “MC” eran de uso común y, por lo tanto, débiles para productos alimenticios comprendidos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, pero precisó que también lo es para la Clase 43, pues presentan conexidad competitiva dado a que tienen una misma finalidad (alimentar), son complementarios (parar prestar un servicio de restaurante y cafetería se requiere necesariamente de productos alimenticios) y un consumidor podría asumir razonablemente que tienen el mismo origen empresarial.

En ese orden de ideas, la Corporación argumentó que tanto la actora como el tercero con interés directo en las resultas del proceso, como titulares de signos con elementos de uso común, esto es “MAC” y “MC”, no pueden impedir la inclusión de dichas partículas o palabras en marcas de terceros y fundar en esa sola circunstancia la existencia de derechos de exclusividad, ya que se les estaría otorgando un privilegio sobre un elemento de uso general, consideraciones que sirven también para responder a los argumentos expuestos por la actora y el tercero con interés directo en las resultas del proceso, referente a que gozan de un derecho de exclusividad respecto de los términos, por cuanto son palabras de uso común que pueden ser utilizadas por cualquier persona para conformar sus marcas (C. P:. Nubia Margoth Peña Garzón).

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