Organizaciones solidarias no pueden condicionar la prestación de un servicio a la aceptación de otras obligaciones (3:40 p.m)
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26 de Julio de 2017
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El artículo 36 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) establece la prohibición de ventas atadas, mediante la cual se busca evitar que el acceso a un bien o servicio se condicione a la aceptación de obligaciones, bienes o servicios adicionales que no constituyen el objeto principal de la necesidad del consumidor. La restricción, aplicable a las organizaciones solidarias, corresponde a aquellas operaciones en las cuales se ofrecen de manera conjunta bienes o servicios que, por regla general, son objeto de transacciones independientes, condicionando su suministro a la adquisición condicionada u obligatoria de otros bienes o servicios, como servicios exequiales, odontológicos, pólizas, etc.
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