Operadores de libranza pueden exigir al deudor la constitución de garantías
17 de Marzo de 2022
El crédito de libranza es un mecanismo de recaudo de cartera, en donde el asalariado o pensionado autoriza a su empleador o entidad pagadora para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objetivo de que esos recursos sean destinados al pago de los productos, bienes y servicios adquiridos con las entidades operadoras.
Dichas entidades pueden, a su arbitrio y en ejercicio de la autonomía privada, exigir al deudor tomar una póliza de seguro de vida que ampare el crédito que le fuera concedido, en los términos y condiciones establecidos en la misma, cuyo pago puede ser en un solo contado o por cuotas mensuales, a criterio del operador.
Por lo tanto, el valor de la cuota del seguro de vida puede ser incluido en la liquidación de un crédito, junto con los intereses, pues se trata de dos obligaciones independientes, la primera hace referencia al seguro de vida, que es una póliza que ampara el crédito en caso de fallecimiento del deudor, mientras que la segunda constituye el rédito del capital adeudado o los intereses que cobra la entidad operadora por otorgar un crédito de acuerdo con la ley.
La libranza no hace parte de las garantías tradicionales con que se asegura el pago de una obligación, por lo que resulta posible que los operadores exijan al deudor la constitución de garantías personales o reales sobre el crédito. No existe restricción alguna para exigirle al deudor garantizar, en forma real o personal, el crédito que se ofrece a través de dicha modalidad de recaudo.
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