Operadoras de libranza, bien sean sociedades anónimas o SAS, deben inscribirse en el RUNEOL
07 de Marzo de 2022
Para que una sociedad anónima pueda actuar como operadora de libranza o descuento directo debe ser constituida mediante escritura pública, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad.
Así mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades, la denominación social de este tipo de sociedad siempre debe estar seguida de las palabras sociedad anónima o de las letras S. A., la falta de dicha especificación en el contrato social hará a los administradores responsables de manera solidaria respecto de las operaciones sociales que se realicen.
En lo que tiene que ver con las sociedades por acciones simplificadas (SAS) señaló que estas pueden ser constituidas por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado debidamente inscrito en el registro mercantil.
Su constitución puede hacerse por documento privado o por escritura pública, en este último caso cuando los activos aportados para su constitución requieran trasferencia. La razón social debe ir acompañada de las palabras sociedad por acciones simplificada o de las letras SAS.
RUNEOL
Adicional a ello, entre otras obligaciones, las operadoras de libranza deben indicar en su objeto social la realización de dichas operaciones y el origen lícito de sus recursos, además de inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (RUNEOL) llevado por las cámaras de comercio.
La entidad operadora, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las superintendencias Financiera de Colombia, de Economía Solidaria, de Sociedades o del Subsidio Familiar, según sea el caso.
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