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Operador de servicios turísticos puede prestar servicio de transporte, pero con vehículos de su propiedad

23 de Diciembre de 2022

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Cuando una persona natural o jurídica está registrada como operador turístico, tal y como lo dispone la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), estará facultada para prestar el servicio de transporte a sus usuarios bajo la condición de que los vehículos en que desarrolle dicha actividad sean de su propiedad y estén matriculados en el servicio particular y/o actúen en calidad de locatario bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing, no como servicio público de transporte.

En este último evento tendría la obligación de constituirse y habilitarse ante la autoridad competente como empresa prestadora del servicio público de transporte terrestre automotor especial o, en su defecto, celebrar un contrato de transporte con una empresa habilitada en dicha modalidad, para que sea esta quien dentro de los servicios ofrecidos por el operador turístico esté a cargo de prestar el servicio de transporte.

Al respecto, indicó el Ministerio de Transporte, el servicio público de transporte consiste en la movilización de personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, mientras que el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado, en los términos de la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte).

Entre otros, son prestadores de servicios turísticos (i) los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje; (ii) las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras; (iii) las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

Así mismo, recordó la entidad, (iv) las oficinas de representaciones turísticas; (v) los guías de turismo; (vi) los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; (vii) los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; (viii) los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas y (ix) las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

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