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Oferta de acciones a terceros debe realizarse en los mismos términos que a los socios

Las condiciones de la negociación de acciones previstas para la sociedad y/o los socios deben hacerse extensivas a los terceros.
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09 de Diciembre de 2020

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El derecho de preferencia tiene naturaleza contractual, toda vez que para que pueda aplicarse es necesario que los accionistas así lo acuerden, bien sea al momento de la constitución de la sociedad o durante el transcurso de la vida social.

 

Establecido este derecho, las condiciones de la negociación de acciones previstas para la sociedad y/o los socios deben hacerse extensivas a los terceros, de manera que si los socios no aceptan la oferta, hecho que permitiría cederlas libremente a terceros, debe efectuarse en los mismos términos en que fue dirigida a los socios, pues al variar las condiciones de pago originalmente establecidas correspondería a un negocio jurídico distinto, lo cual implicaría dirigir la nueva oferta a la sociedad y/o a los socios para agotar el derecho de preferencia establecido en su favor.

 

Cumplido este procedimiento, indicó la Superintendencia de Sociedades, podrán ofrecerse al tercero interesado.

 

Supersociedades, Concepto 220-226737, Nov. 24/20.

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