Nulidad absoluta por compra de acciones entre padres e hijos se extiende a operaciones de venta (8:40 a.m.)
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02 de Mayo de 2016
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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 906 del Código de Comercio, sobre compraventas prohibidas, en el sentido de fijar que no podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta el padre y el hijo de familia entre sí, la Superintendencia de Sociedades indicó, con base en su doctrina, que debe extenderse a la venta de acciones, ya que no tendría sentido prohibir la compra y permitir la venta. En cuanto a si existe excepciones frente a la prohibición, la entidad precisó que la norma no consagra eventos a los que no les sea aplicable la sanción de nulidad absoluta.
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