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Nulidad absoluta e inexistencia: tesis frente a la falta de aprobación del reglamento de suscripción de acciones

Actualmente existen posiciones tanto jurisprudenciales como doctrinales que respaldan dos tesis distintas: la nulidad absoluta y la inexistencia.
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26 de Julio de 2023

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Frente a la falta de aprobación del reglamento de suscripción de acciones en una capitalización, la Superintendencia de Sociedades indicó que actualmente existen posiciones tanto jurisprudenciales como doctrinales que respaldan dos tesis distintas: la nulidad absoluta y la inexistencia.

Así mismo, señaló, el contrato de suscripción de acciones no está sometido a formalidad o solemnidad alguna, pues se trata de un contrato meramente consensual, por lo que el reglamento de emisión y colocación de acciones no supone una formalidad sustancial.

Ahora bien, la omisión de formalidades sustanciales genera la inexistencia del negocio jurídico, mientras que la nulidad absoluta del contrato se configura exclusivamente por las causales establecidas en el artículo 899 del Código de Comercio:

(i) Cuando contraría una norma imperativa

(ii) Cuando tenga causa u objeto ilícitos

(iii) Cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz

Teniendo en cuenta los aspectos que caracterizan cada una de las tesis, la entidad señaló que ha acogido tradicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, la segunda de ellas, es decir, la inexistencia.

En este sentido, recordó lo establecido en el artículo 898 del Código de Comercio, según el cual la ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.  

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