Nuevas instrucciones de la Superfinanciera relacionadas con los mecanismos de bancos puente
119714
14 de Diciembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
En virtud de la expedición del Decreto 521 del 2018, se adicionó el Título IV al Libro I de la Parte IX del Decreto 2555 del 2010, en lo relacionado con la reglamentación de la compra de activos y asunción de pasivos y banco puente. El Gobierno consideró necesario establecer un mecanismo de resolución a los establecimientos de crédito a los que se ordene la liquidación forzosa administrativa, como alternativa al pago del seguro de depósitos. Conforme con lo anterior, y con el objetivo de atender las necesidades que se han presentado en el proceso de constitución de dichos mecanismos, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones para modificar el numeral 1.2 del Capítulo VII, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica. También hizo ajustes en el numeral 1.4.1.2. del Capítulo II, Título IV, Parte I de la circular, sobre los cargos a los que aplica el trámite de posesión con procedimiento abreviado.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!