No se protegen signos notoriamente conocidos en países extracomunitarios cuando simplemente argumenten notoriedad
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24 de Noviembre de 2020
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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha determinado que existen dos excepciones al principio de territorialidad, la primera relacionada con la marca notoria y la segunda denominada oposición andina, explicó la Sección Primera del Consejo de Estado. En relación a la primera, la Corporación recordó que goza de una especial protección, lo cual se hace evidente cuando se presentan riesgos de confusión, de asociación, de dilución o de uso parasitario. También agregó que esta protección de los signos notorios se ha ampliado a algunos que no se encuentren registrados en uno de los Estados miembros. Lo anterior siempre que se acredite tal notoriedad y, en todo caso, bajo el principio de la buena fe, no se tolera ninguna forma de situaciones que pongan en peligro la transparencia del mercado y la lealtad comercial. En tal sentido, concluyó que no se protege a los signos notoriamente conocidos en países extracomunitarios cuando simplemente se argumente su notoriedad (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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