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No hay incumplimiento del contrato de cuenta corriente bancaria cuando la entidad financiera sigue las instrucciones de su titular (11:59 a.m.)

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05 de Septiembre de 2014

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Cuando se abre una cuenta bancaria se configura un contrato de cuenta corriente en el que se identifican las partes, la naturaleza de la cuenta, sus titulares y las instrucciones para las operaciones financieras, explicó la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, los bancos deben responder por las obligaciones contenidas en el formulario de solicitud y las que la ley impone para el ejercicio de la actividad, aclaró la corporación. En el caso bajo análisis, la sociedad demandante pretendía que se ordenara al banco a restituir los valores pagados mediante los cheques girados por el representante legal de una sociedad, con el argumento que se habían omitido las instrucciones para esta operación, las cuales imponían la doble firma en los títulos valores, por tratarse de una cuenta conjunta. Sin embargo, el alto tribunal, al encontrar probado que los documentos que soportan el manejo de la cuenta corriente permitían la transacción con una única firma, absolvió de responsabilidad a la entidad financiera (M.P. Jesús Vall De Rutén Ruiz).

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