No existe restricción para que la misma persona pueda ejercer como representante legal en varias sociedades
13 de Febrero de 2023
En la legislación societaria vigente no existe limitación en cuanto al número de sociedades de las cuales una sola persona pueda ejercer como representante legal, contrario a lo que sí sucede con aquellas personas miembros de junta directiva, las cuales, en virtud del artículo 202 del Código de Comercio, no podrán ser designadas ni ejercer en forma simultánea un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que los hubiere aceptado.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, desde una perspectiva general, no se evidencian restricciones en las operaciones de varias sociedades donde representante legal y/o gerente sea la misma persona más allá de aquellas dispuestas en los estatutos sociales y las señaladas en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
En ese orden, señaló la entidad, es deber de los administradores abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
En todo caso, en los términos del artículo 265 del Código de Comercio, los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados.
En caso de verificar la irrealidad de las operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y, si lo consideran necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes.
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