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Noticias / Mercantil


No es posible reactivar la matrícula de los establecimientos de comercio a los que se les haya inscrito cierre definitivo

16 de Enero de 2023

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En ejercicio del derecho de inspección no está prohibido tomar apuntes en otros documentos (Freepik)

Si bien el ejercicio de las actividades que la ley califica como mercantiles genera para el comerciante algunos derechos, tales actividades también implican el cumplimiento de algunas obligaciones, como es el caso de la renovación anual de la matrícula mercantil, dentro de los tres primeros meses de cada año.

Así mismo, señaló la Superintendencia de Sociedades, el inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

Por su parte, indicó la entidad, la Circular Externa 100-000002 del 2022 indica que la información sobre la pérdida de la calidad de comerciante por parte de una persona natural y/o sobre el cierre definitivo de los establecimientos de comercio, agencias o sucursales se inscribirá como una mutación.

A partir de la inscripción de dichas mutaciones no se causarán más derechos de renovación de la matrícula mercantil y las cámaras de comercio estarán obligadas a informar a los interesados a través de sus medios de comunicación la posibilidad que tienen de inscribir estas mutaciones y sus efectos.

La matrícula mercantil de la persona natural se podrá reactivar y en este evento es necesario renovar los años que no se habían pagado antes de comunicar la pérdida de la calidad de comerciante. En todo caso, no es posible reactivar la matrícula de los establecimientos de comercio, agencias o sucursales a los cuales se les inscribió el cierre definitivo.  

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