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No basta con señalar que se entregó el bien en la dirección suministrada por el consumidor

28 de Julio de 2022

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No basta con señalar que se entregó el bien en la dirección suministrada por el consumidor (Freepik)

Es responsabilidad del proveedor verificar que la entrega del producto se realizó de forma efectiva al consumidor, es decir, comprobar que la persona que recibe el bien esté facultada para ello y que la dirección de entrega sea la estipulada contractualmente.

 

En este sentido, advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio, no solo basta con señalar que se entregó el bien a una persona en la dirección suministrada, sino que esta entrega se debe realizar de forma efectiva al consumidor.

En el caso bajo análisis, el consumidor adquirió unos audífonos a través de la página web de la demandada. Sin embargo, señala que el bien fue entregado a una persona que no conoce y que no reside en la dirección aportada para el efecto.

Estipulación contractual

El argumento de la accionada, en la excepción denominada “toda transacción realizada a través de linio.com.co se rige por la ley y por los términos y condiciones de www.linio.com.co”, fue señalar que el accionante autorizó que el producto fuera entregado a la persona que para el momento de la entrega estuviera en la dirección suministrada por el usuario.

No obstante, precisó la entidad, dicha autorización no puede ser una condición limitante al consumidor para que pueda ejercer sus derechos y reclamar por la omisión en la entrega del bien objeto de litigio, pues existiría un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, más en el caso en que manifiesta desconocer a la persona que recibió el bien.

Adicionalmente, la demandada no logró demostrar que verificó con la empresa de mensajería la efectiva entrega del bien, como tampoco allegó material probatorio que controvirtiera lo señalado por el demandante respecto al no recibo del producto. La superintendencia no puede desconocer lo previsto en el artículo 4 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en cuanto a que las normas deben interpretarse en la forma más favorable al consumidor.

Con todo esto, se evidenció un incumplimiento en la efectividad de la garantía por parte de la demandada, pues su obligación era entregar materialmente el producto, de manera que cuando el consumidor acudió en sede de la empresa a esta no le quedaba otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado, por lo que se vulneraron los derechos discutidos.

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