Modifican ponderación por el nivel de riesgo crediticio de operaciones de redescuento (3:09 p.m)
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11 de Agosto de 2017
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El Ejecutivo introdujo cambios en el Decreto 2555 del 2010 en lo relacionado con la ponderación por el nivel de riesgo crediticio de las operaciones de redescuento de las entidades autorizadas. Así las cosas, dichas operaciones, realizadas por las autorizadas para este fin, que sean celebradas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario computarán por el 50 %. Cuando la operación se celebre con entidades no vigiladas por la superintendencia se computará por el 100 %. Por lo tanto, se adiciona el literal i) al artículo 2.1.1.3.4.
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