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Modifican el régimen de autorización de programas o campañas relativas al Sistema General de Pensiones (11:18 a.m)

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14 de Junio de 2017

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En virtud de los avances alcanzados en los últimos años por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades aseguradoras y sociedades fiduciarias en materia de revelación, asesoría y educación financiera respecto de sus afiliados y del público en general, y con el fin de optimizar la asignación de recursos de supervisión modificando la estrategia de seguimiento a los programas publicitarios, la Superintendencia Financiera considera necesario impartir instrucciones relacionadas con el régimen de autorización de dichos programas adelantados por las vigiladas. Así, eliminó los numerales 2.6.2 (Régimen de Autorización Individual) y 2.6.3 (Régimen de Autorización General) del Capítulo I del Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de ajustar el régimen de autorización de programas publicitarios adelantados por entidades vigiladas relacionados con las actividades que estas desarrollen conforme a la Ley 100 de 1993, relativa al Sistema General de Pensiones. Por último, renumera los numerales 2.6.4 a 2.6.5 del Capítulo I del Título III Parte I.?

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