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Noticias / Mercantil


Mipymes deudoras de grandes empresas, exentas de los plazos justos de pago previstos en la Ley 2024 del 2020

18 de Agosto de 2023

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El artículo 3 de la Ley 2024 del 2020, sobre obligación de pago en plazos justos, exime de la aplicación de dichos plazos a las operaciones mercantiles realizadas entre grandes empresas, pero no extiende dicha consecuencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que fungen como deudoras de grandes empresas.

Lo anterior, señaló la Corte Constitucional, omite el deber específico impuesto al legislador por el artículo 333 superior, pues desconoce que la libertad económica debe ejercerse sin abuso de la posición dominante en el mercado. Adicionalmente, la no exención de los plazos de pago a las empresas que ocupan la posición de deudoras frente a una gran empresa carece de razón suficiente y contraría la finalidad perseguida por la norma.

Dicha exclusión genera una desigualdad negativa para las mipymes, al impedirles pactar plazos más favorables con las grandes empresas en desarrollo de sus operaciones mercantiles, por lo que el alto tribunal declaró exequibles condicionalmente tanto el artículo cuestionado como los artículos 7 y 10 de la misma ley.

Así las cosas, están exentos de la aplicación de los plazos previstos los casos en que los comerciantes y quienes sin tener la calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, en particular las mipymes que actúan como deudoras de grandes empresas y pactan términos más favorables para el pago de las obligaciones derivadas de sus operaciones mercantiles.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó el voto por tres razones, mientras que la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Juan Carlos Cortés González formularon aclaración de voto. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera se reservó una aclaración de voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).  

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